📢 Los vehículos con clasificación ambiental A empadronados en Madrid podrán estacionar en la zona SER hasta el 31 de diciembre de 2025. Los titulares de vehículos A solo podrán estacionar en su barrio. Sin embargo, en Madrid ZBE, es decir, en el resto del municipio, podrán circular sin ser multados. Todos los titulares de vehículos que infrinjan la normativa vigente, la Ordenanza de Movilidad Sostenible para Madrid ZBE desde las 00.00 del 1 de enero de 2025 hasta las 23.59 del 31 de diciembre de 2026 y que sean cazados por las cámaras recibirán una comunicación por carta a su domicilio de carácter informativo.
La implantación completa de Madrid ZBE comienza este 1 de enero de 2025. A partir de esta fecha, entran en vigor las restricciones a la circulación en todo el término municipal que aún no se aplicaban a los vehículos con clasificación ambiental A. Estos son los propietarios de vehículos A empadronados en la capital o dados de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) de Madrid, motocicletas y los vehículos de mercancías A de cualquier parte de España, incluyendo los del municipio de Madrid.
Se establecen tres tipos de autorización de acceso, que se suman a las exenciones para vehículos que trasladen Personas con Movilidad Reducida (PMR) y vehículos históricos ya vigentes. Este es el caso de los autónomos (o sociedades unipersonales) de 59 años cumplidos en 2025 en adelante con vehículos A de más de 3,5 toneladas; así como a titulares de vehículos A o familiares que lo necesiten para su traslado a centros médicos y hospitalarios para someterse a tratamientos hospitalarios ―no a los que vayan a consultas―. Se establecerá un procedimiento para solicitar el acceso por registro, ya que no se realizará de oficio. También se permitirá el acceso temporal a los vehículos A de aquellas personas que hayan comprado uno nuevo de bajas emisiones, pero que por cuestiones de fabricación no lo haya recibido todavía.