El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha notificado una sentencia en la que admite parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Vox contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Madrid por el cual se aprobó la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS). La sentencia deja sin efecto los artículos que definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid, así como los que establecen las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de Distrito Centro y Plaza Elíptica.
El Tribunal argumenta que el Ayuntamiento de Madrid incumplió la obligación de motivar suficientemente el informe de impacto económico que debía acompañar a la memoria de análisis del impacto normativo. A pesar de celebrar que los límites de contaminación se han mantenido por debajo de los permitidos por la Unión Europea, la sentencia no considera los beneficios para la salud pública al eliminar las zonas de bajas emisiones.
Organizaciones como Greenpeace critican esta interpretación del TSJM, argumentando que las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Madrid van encaminadas a proteger la salud de las personas y combatir el cambio climático, en cumplimiento de la legislación española, europea e internacional. Consideran que mantener, ampliar y mejorar las Zonas de Bajas Emisiones es fundamental para proteger a los colectivos vulnerables y a toda la ciudadanía.